Varios lectores nos piden que señalemos los aspectos más importantes de la nueva Ley contra Ilícitos Cambiarios, que entró en vigencia este año.
Lo primero, es que la ley va dirigida a todas las personas naturales y jurídicas que actuando en nombre propio o como administradores, intermediarios, verificadores o beneficiarios de operaciones cambiarias violen los convenios cambiarios.
En ese sentido, debemos señalar que los importadores deben indicar el origen de las divisas obtenidas en los manifiestos de importación.
Para los comerciantes. Por otra parte, las personas naturales o jurídicas que posean establecimientos que comercialicen bienes y servicios obtenidos con divisas autorizadas por la Comisión de Administración de Divisas (Cadivi) deben exhibir en los respectivos establecimientos la lista de los bienes adquiridos con dichas divisas.
El incumplimiento de esta obligación genera una multa de 500 unidades tributarias (Bs.F. 18.816) o mil unidades tributarias (Bs.F. 37.632) en caso de reincidencia.
Sólo la tasa de cambio oficial. Igualmente, las personas naturales o jurídicas que ofrezcan, anuncien, divulguen, de forma escrita, audiovisual, radioeléctrica o por cualquier otro medio, información financiera o bursátil sobre las cotizaciones de divisas diferentes a la tasa de cambio oficial serán sancionadas con una multa de mil unidades tributarias (Bs.F. 37.632), o dos mil unidades tributarias (Bs.F. 75.264) en caso de reincidencia.
En cuanto a la oferta de bienes y servicios, debe tomar en cuenta que las personas naturales y jurídicas que pública o privadamente ofrecieren en el país la compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios en divisas, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la oferta.
Montos y límites. Recuerde que la persona que, en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, BCV, compre, venda, o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre 10 mil dólares y 20 mil dólares (o su equivalente en otras divisas) será sancionado con una multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares.
Si la operación es superior a los 20 mil dólares o su equivalente en otras divisas, será sancionado con pena de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.
Se exceptúan las operaciones en títulos valores. Esto que ya existía en la ley anterior y permite la compra-venta de bonos en otras divisas.
En otras palabras, lo que quiere indicar es que las operaciones con títulos valores que emite la República Bolivariana de Venezuela y en general cualquier título valor, queda fuera del ámbito de aplicación de la nueva Ley de Ilícitos Cambiarios.
Exportaciones. Finalmente, los exportadores que incumplan la obligación de vender al Banco Central de Venezuela, BCV, la totalidad o parte de las divisas obtenidas lícitamente dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes a partir de la fecha de su disponibilidad material, serán sancionados con multa del doble al equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación.
En caso de reincidencia se aplicará el doble de la multa antes señalada.
Smiley
10 / March / 2008
9:54 pm
Joder caballeros,un negro porvenir para los amantes del pan con queso amarillo.